¿Qué es el RESICO? Guía Completa del Régimen Simplificado de Confianza 2026

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¿Qué es el RESICO? El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es una modalidad fiscal del SAT diseñada para personas físicas con ingresos anuales menores a $3.5 millones MXN que buscan pagar impuestos de forma simple y con tasas bajas. El RESICO permite pagar ISR entre el 1% y 2.5% sobre los ingresos cobrados — muy por debajo de las tasas del régimen general que pueden llegar al 35%.

¿Qué es el RESICO y por qué existe?

El RESICO nació en enero de 2022 como sustituto del antiguo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECO). Su objetivo es simplificar la tributación para freelancers, profesionistas independientes, pequeños empresarios y arrendadores.

La promesa del RESICO es simple: paga un porcentaje fijo bajo sobre lo que cobras, sin tablas complicadas, sin restar límites inferiores, sin sumar cuotas fijas. Solo aplicas tu tasa y listo.

¿Quién Puede Tributar en el RESICO?

Pueden inscribirse en el RESICO las personas físicas que:

  • Realizan actividades empresariales — comercio, industria, servicios
  • Prestan servicios profesionales — freelancers, consultores, médicos, abogados
  • Tienen ingresos por arrendamiento — rentan inmuebles
  • Realizan actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
  • Sus ingresos anuales no superan $3.5 millones MXN

No pueden estar en el RESICO:

  • Socios o accionistas de personas morales (empresas)
  • Quienes tienen ingresos por sueldos y salarios como actividad principal
  • Quienes superaron $3.5 millones en el año anterior
  • Contribuyentes con régimen opcional para grupos de sociedades

Tasas de ISR en el RESICO 2026

El RESICO usa tasas fijas muy bajas sobre los ingresos mensuales efectivamente cobrados:

Ingresos MensualesTasa ISR RESICOEjemplo ISR a pagar
Hasta $25,0001.00%$20,000 × 1% = $200
$25,001 – $50,0001.10%$40,000 × 1.10% = $440
$50,001 – $83,3331.50%$70,000 × 1.50% = $1,050
$83,334 – $166,6662.00%$120,000 × 2% = $2,400
$166,667 – $291,6662.50%$200,000 × 2.5% = $5,000

El tope mensual de $291,666 corresponde al límite anual de $3,500,000 ÷ 12. Los pagos mensuales son definitivos en 2026 — ya no se requiere declaración anual para la mayoría de contribuyentes RESICO.

Ventajas del RESICO 2026

  • Tasas muy bajas — 1% a 2.5% vs hasta 35% en régimen general
  • Cálculo simple — solo multiplicas tus ingresos por la tasa. Sin tablas complicadas
  • Pagos definitivos — desde 2026 los pagos mensuales son definitivos para la mayoría. No necesitas declaración anual
  • Sin contabilidad compleja — solo necesitas tener tus CFDI en orden
  • Devolución mensual — novedad 2026: si tienes saldo a favor puedes solicitarlo mes a mes, no solo en declaración anual

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Cambios en el RESICO 2026

Para 2026 el SAT introdujo ajustes importantes al RESICO:

  • Pagos mensuales definitivos — confirmado en la RMF 2026. Para la mayoría de contribuyentes RESICO los pagos mensuales ya son el pago final de ISR
  • Devolución mensual de saldo a favor — nueva regla RMF 3.13.34 — puedes solicitar devolución mes a mes si tienes retenciones en exceso
  • Retención estandarizada en plataformas digitales — si vendes en MercadoLibre, Uber, Rappi y similares, la retención de ISR es 2.5% fija para RESICO
  • Cambio de régimen — quienes querían cambiar al RESICO desde enero 2026 debían presentar aviso al SAT antes del 31 de enero

¿Qué Pasa si Supero los $3.5 Millones?

Si durante 2026 tus ingresos acumulados superan los $3.5 millones MXN, el SAT te mueve automáticamente al Régimen General de Actividades Empresariales y Profesionales. Este cambio es irreversible para el resto del año fiscal — las tasas que enfrentarás pueden llegar hasta el 35%.

El control es automático — el SAT lo detecta al cruzar tus CFDI emitidos. Monitorea tus ingresos mensuales para no llegar a ese tope sin estar preparado.

RESICO vs Régimen General — ¿Cuál Conviene?

CaracterísticaRESICORégimen General
Tasa ISR1% a 2.5%1.92% a 35%
CálculoSimple — % fijo sobre ingresosComplejo — tablas, límites, cuotas fijas
Declaración anualNo requerida (mayoría)Obligatoria en abril
DeduccionesNo aplicanSí aplican — reducen ISR
Límite de ingresos$3.5 millones/añoSin límite
¿Quién conviene?Freelancers, pequeños negocios con pocos gastos deduciblesNegocios con muchos gastos deducibles o ingresos mayores a $3.5M

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Preguntas Frecuentes — ¿Qué es el RESICO?

¿El RESICO aplica para asalariados?

No. El RESICO es exclusivamente para personas físicas con actividades empresariales, profesionales, arrendamiento o agropecuarias. Los trabajadores con salario de un solo empleador tributan en el régimen de sueldos y salarios y no pueden estar en RESICO.

¿Puedo estar en RESICO si también tengo un empleo formal?

Sí, pero con limitaciones. Puedes tener ingresos por salarios y al mismo tiempo tributar en RESICO por ingresos adicionales de actividades profesionales o empresariales, siempre que los ingresos por salarios no sean tu actividad principal y cumplas los demás requisitos.

¿El RESICO incluye IVA?

El RESICO simplifica el ISR, pero el IVA se paga por separado de forma normal al 16% (o 0% si tus productos califican). El RESICO no elimina ni reduce el IVA — solo simplifica el cálculo y pago del ISR.

¿Cómo me inscribo en el RESICO?

Si eres nuevo contribuyente, puedes inscribirte directamente en el RESICO al obtener tu RFC. Si ya estás en otro régimen, debes presentar un aviso de actualización de actividades ante el SAT — idealmente en enero para que aplique desde el inicio del año fiscal.

¿Qué pasa si no emito CFDI en el RESICO?

El SAT puede salirte del RESICO automáticamente si no emites facturas (CFDI) consistentes con el régimen. La confianza del régimen depende de que declares todos tus ingresos correctamente. Si el SAT detecta inconsistencias, puede moverte al régimen general con efectos retroactivos.

Descargo de responsabilidad: Esta guía sobre qué es el RESICO es de carácter informativo, basada en las disposiciones de la Ley del ISR y la Resolución Miscelánea Fiscal 2026. Para situaciones fiscales específicas consulta directamente al SAT en sat.gob.mx o a un contador certificado. No somos el SAT ni una entidad gubernamental.

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